¿Tuviste que pagar una comisión de apertura al firmar tu hipoteca?
En nuestro despacho de abogados en Eibar, somos especialistas en Derecho Bancario. Si en el momento de suscribir la hipoteca el banco te cobró una comisión de apertura, puede que sea posible reclamar su devolución.
Lo primero que haremos será analizar la escritura de tu préstamo hipotecario para comprobar si la cláusula en cuestión cumple los requisitos de transparencia exigidos por la jurisprudencia.
Una vez estudiado tu caso, te informaremos con claridad sobre las posibilidades reales de éxito y, en su caso, iniciaremos los trámites necesarios para recuperar tu dinero.
Además, en Derecho Bancario trabajamos a éxito, lo que significa que no cobramos nuestros honorarios por adelantado y solo tendrás que pagarnos si ganamos y recuperamos tu dinero.
¿Qué es la comisión de apertura de una hipoteca?
La comisión de apertura es una cláusula habitual en muchos préstamos hipotecarios. A través de ella, el banco cobra una comisión a sus clientes para cubrir unos supuestos gastos administrativos y de gestión en los que ha incurrido para formalizar el préstamo.
Esta comisión de apertura suele calcularse como un porcentaje sobre el importe total del capital prestado, aunque también puede establecerse una cantidad fija. Se paga al inicio, en el momento de contratar la hipoteca y, normalmente, se descuenta del capital prestado o se suma al monto total a pagar por el préstamo hipotecario.
¿Cuándo es posible reclamar la comisión de apertura de una hipoteca?
La validez de la cláusula de comisión de apertura ha sido desde hace un tiempo objeto de debate. Recientemente, el Tribunal Supremo ha establecido los parámetros más relevantes que se deben tomar en consideración para determinar si la cláusula de comisión de apertura es válida:
- Que la cláusula sea transparente.
La comisión de apertura debe ser clara y comprensible y se debe entregar al hipotecado información precontractual suficiente para que entienda las consecuencias económicas de la comisión.
- Que no haya solapamiento con otros gastos.
No debe haber solapamiento entre la comisión de apertura y otros gastos o comisiones de tal manera que la comisión de apertura debe englobar todos los gastos de estudio, concesión y tramitación del préstamo.
- Que responda a servicios efectivos.
La comisión debe corresponder a servicios efectivamente prestados por la entidad bancaria. Si bien no es necesario detallar todos los servicios, deben ser razonablemente deducibles del contrato.
- Que la comisión sea proporcionada al importe del préstamo.
Así pues, el Tribunal Supremo ha abierto la posibilidad de reclamar a las entidades bancarias la devolución de lo pagado en concepto de comisión de apertura. Para determinar si la cláusula de comisión de apertura es nula, en todo caso, se deberá analizar, de manera individualizada, caso por caso, si se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos. En caso de que no se cumpla alguno de los requisitos, es posible que se pueda interponer una reclamación frente al banco solicitando la devolución de los importes cobrados indebidamente.
¿Tu hipoteca contiene una cláusula de comisión de apertura?
En nuestro despacho de abogados en Eibar somos especialistas en Derecho Bancario. Si tienes o has tenido una hipoteca, es posible que hayas tenido que pagar una comisión de apertura, por lo que si lo deseas puedes ponerte en contacto con nuestro despacho a fin de estudiar si es posible reclamar al banco la devolución de las cantidades que tuviste que pagar en concepto de comisión de apertura en el momento de suscribir tu hipoteca.