Abogados de medidas paternofiliales en Eibar

Despacho de abogados especializado en medidas paternofiliales en Eibar

Cuando una pareja con hijos en común cesa su convivencia sin haber contraído matrimonio, es necesario regular judicialmente la situación de los menores mediante un procedimiento de medidas paternofiliales.

Aunque no exista matrimonio, ambos progenitores mantienen los mismos derechos y obligaciones respecto a sus hijos. Por ello, es imprescindible fijar de forma clara las medidas que organizarán la vida del menor tras la ruptura, evitando conflictos futuros y garantizando su estabilidad y bienestar.

Las medidas paternofiliales podrán fijarse de mutuo acuerdo, recogiendo los pactos alcanzados en un convenio regulador para su aprobación judicial, o, en caso de desacuerdo, por la vía contenciosa mediante la presentación de demanda ante el Juzgado competente.

En cualquiera de los casos, deberán adoptarse en relación a los hijos comunes las siguientes medidas:

Patria potestad.

La patria potestad es el conjunto de derechos y responsabilidades que corresponden a los progenitores respecto a sus hijos menores, e incluye el deber de velar por ellos, alimentarlos, educarlos, representarlos legalmente y administrar sus bienes.

Con carácter general, salvo en supuestos excepcionales contemplados por la ley, su ejercicio es compartido por ambos progenitores, lo que implica que las decisiones relevantes que afecten a la vida del menor deben adoptarse de común acuerdo. En caso de desacuerdo, será necesario acudir al juzgado para que se determine la solución más adecuada.

Así pues, cuestiones como, por ejemplo, la elección de centro escolar, las decisiones sobre su formación religiosa, la autorización para las intervenciones médicas relevantes o los viajes al extranjero, requieren el consentimiento de ambos progenitores.

Guarda y custodia.

La guarda y custodia determina el sistema de convivencia habitual de los hijos comunes. Puede acordarse la custodia compartida entre ambos progenitores o la custodia exclusiva en favor de uno de los progenitores.

La custodia compartida es el régimen por el que ambos progenitores participan de manera activa y equilibrada en el cuidado y la convivencia con sus hijos tras la ruptura. La organización puede establecerse mediante estancias alternas en el domicilio de cada progenitor o manteniendo a los hijos en la vivienda familiar mientras los progenitores se turnan, lo que se conoce comúnmente como custodia nido.

Por ejemplo, los hijos conviven una semana con cada progenitor, realizando el cambio cada domingo.

Por su parte, la custodia exclusiva es el sistema por el cual se atribuye a uno de los progenitores el cuidado cotidiano y la convivencia habitual con los hijos comunes, estableciéndose en favor del progenitor no custodio un régimen de visitas y comunicación.

Por ejemplo, los hijos conviven con la madre, pero se establece en favor del padre un régimen de visitas de fines de semana alternos (de viernes a domingo) y dos días de visitas intersemanales (todos los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00h).

Uso de la vivienda familiar

La vivienda familiar es el lugar de residencia habitual de la unidad familiar, donde han convivido como tal y con una vocación de permanencia. Tras la ruptura, deberá determinarse a cuál de los progenitores se atribuye el uso exclusivo de la misma.

Cuando se atribuye la custodia exclusiva de los hijos a uno de los progenitores, es habitual que el uso de la vivienda familiar se atribuya a los propios hijos y, por extensión, al progenitor con quien convivan, con el objetivo de garantizar su estabilidad y evitar alteraciones innecesarias en su entorno habitual. No obstante, también pueden adoptarse otras soluciones, como la venta del inmueble y el reparto del importe obtenido, o la adjudicación de la vivienda a uno de los progenitores mediante la compensación económica correspondiente al otro.

La decisión se adopta valorando diversas circunstancias, entre ellas, la situación económica de cada parte y sus posibilidades de acceder a una alternativa habitacional, la titularidad del inmueble y, de forma prioritaria, el interés de los menores.

Pensión de alimentos y gastos extraordinarios.

Por un lado, la pensión de alimentos es la contribución económica destinada a cubrir los gastos ordinarios del día a día del menor, lo que necesitan para subsistir, incluyendo la alimentación, vestido, vivienda y educación.

La cuantía de la pensión se determina en proporción a la capacidad económica de cada progenitor y a las necesidades de los hijos.

Por su parte, los gastos extraordinarios son aquellos gastos no periódicos ni previsibles, como determinados tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, ortodoncia, gafas, gastos de autoescuela y gastos académicos no previsibles o extraordinarios.

Estos gastos deben sufragarse en proporción a la capacidad económica de cada progenitor.

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Cuando una pareja con hijos en común pone fin a su convivencia sin haber contraído matrimonio, es igualmente necesario regular judicialmente la situación de los menores mediante un procedimiento de medidas paternofiliales.

Como abogados especialistas en Derecho de Familia en Eibar, contamos con amplia experiencia en procedimientos de medidas paternofiliales, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso. Nuestro objetivo es que afrontes este proceso con tranquilidad, sabiendo que tu caso está en manos de un profesional que trabajará con rigor y compromiso, priorizando siempre la protección y estabilidad de los menores.

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