Abogados para recurrir el alta médica en Eibar.

Impugnación del alta médica.

Cuando un trabajador sufre una enfermedad o lesión que le impide temporalmente desarrollar su trabajo, se encuentra en una situación de incapacidad temporal.

En los procesos de incapacidad temporal, desgraciadamente, es habitual que la Seguridad Social o la Mutua concedan el alta médica cuando todavía persiste la dolencia que impide la reincorporación a la actividad laboral.

En este caso, si tras el alta persisten dolores o limitaciones funcionales que impiden la reincorporación a la actividad laboral, siendo necesaria la continuación del tratamiento hasta lograr una recuperación efectiva, es posible que se pueda impugnar el alta médica para que se restablezca la situación de incapacidad temporal.

¿Qué plazo tengo para impugnar el alta médica?

La impugnación del alta debe realizarse en un plazo concreto que varía dependiendo del caso.

Por ejemplo, si se trata de un alta emitida por la mutua (por contingencias profesionales), antes de haber agotado los primeros 365 días de baja, el plazo para solicitar la revisión de la alta médica es de 10 días hábiles, mientras que si el alta ha sido emitida por el médico de cabecera o la Seguridad Social (por contingencias comunes), sin haber agotado los primeros 365 días de baja, el plazo para presentar la reclamación previa es de 11 días hábiles.

¿Qué ocurre una vez haya impugnado el alta? ¿Tengo que reincorporarme al trabajo? ¿Seguiré cobrando la prestación?

De nuevo, depende del caso concreto. Por ejemplo, la impugnación de un alta emitida por la mutua, antes de haber agotado los 365 días de baja, supone la prórroga de los efectos de la baja hasta que se dicte resolución por el INSS. Por tanto, durante ese periodo de tiempo, se suspende la obligación del trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo y continúa percibiendo la prestación por incapacidad temporal.

Otro supuesto habitual, es el caso del alta emitida por la Seguridad Social antes de haber agotado los 365 días de baja. En este caso, la presentación de la reclamación previa no supone la prórroga de los efectos de la baja hasta que se dicte resolución, de forma que, tras el alta, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo y dejará de percibir la prestación por incapacidad temporal, si bien, en el caso de que la resolución sea favorable, tendrá derecho a que se le reintegren todos los atrasos.

En cualquiera de los casos, si resolución administrativa es desfavorable se habilita la posibilidad de presentar demanda ante el juzgado de lo social.

¿Te han dado el alta médica pero todavía padeces limitaciones funcionales que te impiden desarrollar tu actividad laboral?

Lamentablemente, es una situación que se produce con relativa frecuencia. En estos casos, es fundamental contar cuanto antes con el asesoramiento de un abogado con experiencia en la materia, ya que los plazos para impugnar el alta médica son muy breves.

En nuestro despacho de abogados en Eibar, contamos con amplia experiencia en impugnaciones de altas médicas. Estudiaremos tu caso y, en caso de que sea viable, iniciaremos el procedimiento correspondiente, ofreciéndote un acompañamiento cercano y personalizado durante todas las etapas del proceso.

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